Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada en parte la demanda, solo respecto al pago de Bs. 225.500 en favor de la entidad actora, por concepto de la venta de 5.500 unidades de bolsas de cemento y se condenó al pago de interés de 6% anual a partir de la mora, en calidad de resarcimiento del daño; en contra de dicha Resolución SOBOCE S.A. en su recurso de apelación (fs. 654 a 659 y vta.), señaló que los conceptos de mantenimiento de valor y costo financiero no fueron demandados como componentes de los daños y perjuicios sino como monto que forman parte de la obligación principal, bajo ese fundamento recursivo se dictó el Auto de Vista de fs. 921 a 929 y vta., que confirma la Sentencia apelada, por lo que SOBOCE S.A. reiteró en casacón no haberse valorado el cálculo del mantenimiento de valor y costo financiero que fuera elaborado por el Departamento de ventas de la entidad actora; corresponde señalar que en un proceso las partes se encuentran obligadas a probar un hecho que sustente su pretensión, en el caso presente se entiende que SOBOCE S.A. refiere haber efectuado entrega de bolsas de cemento –en calidad de contrato de venta- describiendo el precio de las mismas y como tal ha generado obligaciones para ambas partes, así para el comprador (Asociación Accidental) se ha generado la obligación de pagar el precio, dicha obligación fue comprobada por el Juez conforme a la prueba acumulada al proceso y acogió la pretensión respecto al pago del precio de la venta de las bolsas de cemento; empero de ello en el desarrollo del debate, no se ha demostrado que exista la obligación de efectuar el pago con mantenimiento de valor y costo financiero, por lo que al no existir contrato escrito sobre dichos conceptos correspondía a la entidad demandante probar ese aspecto, sin embargo de ello, no existe medio probatorio en obrados que justifique que en la relación contractual entre SOBOCE S.A. y la Asociación Accidental-Consorcio de Empresas Constructoras Bermejo-Módulo III, se haya pactado que el pago del precio de la venta, sea efectuado con mantenimiento de valor y costo financiero que reclama SOBOCE S.A.; no pudiendo confundir que el detalle labrado unilateralmente por dicha entidad sea suficiente para demostrar la existencia de la obligación del pago con mantenimiento de valor y costo financiero. Para mejor comprensión, corresponde recordar dogmática del derecho de las obligaciones, así se dirá que el objeto del contrato son las obligaciones generados por el contrato, el objeto de la obligación es la prestación, y el objeto de la prestación es la conducta del deudor que se traduce en dar, hacer o no hacer; consiguientemente se pasa a citar el aporte doctrinario de Rubén Compagnucci de Caso quien en su obra manual de Obligaciones Editorial Astrea 1997 en la página 33 y siguientes señala: “Para nosotros el objeto de la obligación es la prestación; es decir, su “objetivo” o sus fines. Por ello descartamos que lo sean las cosas o los servicios, o el “dar, hacer o no hacer”… a) CONTENIDO. La cuestión a dilucidar es en qué consiste la prestación como objeto de la obligación. Sobre ello se han dado opiniones dispares que sintetizamos en dos corrientes: una subjetiva, que lo integra con la “conducta del deudor”, y otra objetiva, que refiere el llamado “bien debido”, que mencionamos anteriormente. 1) CONDUCTA DEL DEUDOR…. La prestación se integra con lo que debe cumplir el deudor, y ello es siempre su comportamiento o conducta… 2) BIEN DEBIDO… no es de ninguna manera lo que el deudor debe cumplir, sino que encierra una concepción más amplia; es un bien útil de la vida que puede satisfacer el interés del acreedor, y resulta conceptual y objetivamente idóneo para conferir una utilidad típica en la vida de relación…”, o sea, siendo la prestación el objeto de la obligación, dicha obligación debe ser acreditada para ser exigible, en su defecto al no estar demostrado la existencia de esa obligación, no puede forzarse el cumplimiento de una obligación que resulta inexistente. Así se debe reiterar que en fase recursiva (apelación) SOBOCE S.A. refirió que los importes por mantenimiento de valor y costo financiero fueran parte de la obligación principal y no una petición de daños y perjuicios, empero de ello, dicha obligación no se encuentra demostrada; consecuentemente se dirá que el documento de fs. 4 ampliamente reclamado en el recurso, solo es un documento de cálculo de actualización de deuda que fue labrada unilateralmente por SOBOCE S.A., el mismo que no puede acreditar la existencia de la obligación para la entidad demandada que el pago deba efectuarse con mantenimiento de valor y costo financiero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
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- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
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- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
