Auto Supremo AS/0903/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2015

Fecha: 08-Oct-2015

Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar

Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar el Auto que resuelve la excepción previa a fs. 374, el Auto de fs. 401 vta. por el que apertura el período de prueba y fija los puntos de hecho a demostrarse en los que refiere la participación de Empresa PREMOLTEC S.R.L. entre otras empresas unipersonales; así como la Sentencia de fs. 645 a 649 en cuya parte dispositiva condenó a los miembros de la Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo Modulo-III, deduciendo de todos estos antecedentes que Empresa PREMOLTEC S.R.L. asumió en ser parte demandada en el proceso