Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar el Auto que resuelve la excepción previa a fs. 374, el Auto de fs. 401 vta. por el que apertura el período de prueba y fija los puntos de hecho a demostrarse en los que refiere la participación de Empresa PREMOLTEC S.R.L. entre otras empresas unipersonales; así como la Sentencia de fs. 645 a 649 en cuya parte dispositiva condenó a los miembros de la Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo Modulo-III, deduciendo de todos estos antecedentes que Empresa PREMOLTEC S.R.L. asumió en ser parte demandada en el proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
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- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
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- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
