ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 903/2015 - L
Sucre: 8 de Octubre 2015
Expediente: T – 15 – 11 - S
Partes: Sociedad Boliviana del Cemento S.A. (SOBOCE S.A.) c/ Asociación
Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 932 a 936 y vta., formulado por Geovanni Pacheco Fiorilo en representación de Sociedad Boliviana del Cemento S.A. y el de fs. 945 a 952 formulado por Camilo Moreno Oroza y Sergio Zamorano Pinilla en representación de Juan José Gutiérrez Taborga, contra el Auto de Vista Nº 15, de 18 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Tarija, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por SOBOCE S.A. en contra de Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo, la concesión de fs. 970, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, dicta la Sentencia signada con Ptda. Nº 18, de 22 de marzo de 2010 que cursa de fs. 645 a 649 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 293 a 296 condenando a Asociación Accidental CONSORCIO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE BERMEJO MODULO-III, señores Demetrio Orias Romero, Valois Hinojosa Fernández, Víctor Rocabado, Hernán Espíndola, Santiago Vidaurre Paniagua y Juan José Gutiérrez Taborga a cancelar en favor de SOCIEDAD BOLIVIANA DEL CEMENTO S.A. (SOBOCE S.A.), la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs.225.500), mas intereses legales del 6% anual que correrán desde el día de la mora, como resarcimiento por el retraso en el cumplimiento, monto que deberá ser cancelado dentro del plazo de 5 días computables desde la ejecutoria de la Resolución
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 903/2015 - L
Sucre: 8 de Octubre 2015
Expediente: T – 15 – 11 - S
Partes: Sociedad Boliviana del Cemento S.A. (SOBOCE S.A.) c/ Asociación
Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 932 a 936 y vta., formulado por Geovanni Pacheco Fiorilo en representación de Sociedad Boliviana del Cemento S.A. y el de fs. 945 a 952 formulado por Camilo Moreno Oroza y Sergio Zamorano Pinilla en representación de Juan José Gutiérrez Taborga, contra el Auto de Vista Nº 15, de 18 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Tarija, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por SOBOCE S.A. en contra de Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo, la concesión de fs. 970, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, dicta la Sentencia signada con Ptda. Nº 18, de 22 de marzo de 2010 que cursa de fs. 645 a 649 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 293 a 296 condenando a Asociación Accidental CONSORCIO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE BERMEJO MODULO-III, señores Demetrio Orias Romero, Valois Hinojosa Fernández, Víctor Rocabado, Hernán Espíndola, Santiago Vidaurre Paniagua y Juan José Gutiérrez Taborga a cancelar en favor de SOCIEDAD BOLIVIANA DEL CEMENTO S.A. (SOBOCE S.A.), la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs.225.500), mas intereses legales del 6% anual que correrán desde el día de la mora, como resarcimiento por el retraso en el cumplimiento, monto que deberá ser cancelado dentro del plazo de 5 días computables desde la ejecutoria de la Resolución
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
- 2
- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
- 1
- 3
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
