Auto Supremo AS/0903/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2015

Fecha: 08-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 903/2015 - L
Sucre: 8 de Octubre 2015
Expediente: T – 15 – 11 - S
Partes: Sociedad Boliviana del Cemento S.A. (SOBOCE S.A.) c/ Asociación
Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Tarija

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 932 a 936 y vta., formulado por Geovanni Pacheco Fiorilo en representación de Sociedad Boliviana del Cemento S.A. y el de fs. 945 a 952 formulado por Camilo Moreno Oroza y Sergio Zamorano Pinilla en representación de Juan José Gutiérrez Taborga, contra el Auto de Vista Nº 15, de 18 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Tarija, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por SOBOCE S.A. en contra de Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo, la concesión de fs. 970, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, dicta la Sentencia signada con Ptda. Nº 18, de 22 de marzo de 2010 que cursa de fs. 645 a 649 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 293 a 296 condenando a Asociación Accidental CONSORCIO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE BERMEJO MODULO-III, señores Demetrio Orias Romero, Valois Hinojosa Fernández, Víctor Rocabado, Hernán Espíndola, Santiago Vidaurre Paniagua y Juan José Gutiérrez Taborga a cancelar en favor de SOCIEDAD BOLIVIANA DEL CEMENTO S.A. (SOBOCE S.A.), la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs.225.500), mas intereses legales del 6% anual que correrán desde el día de la mora, como resarcimiento por el retraso en el cumplimiento, monto que deberá ser cancelado dentro del plazo de 5 días computables desde la ejecutoria de la Resolución