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En el fondo
1.- Denuncia que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, y que el Ad quem realizaría interpretación distorsionada al admitir la sola mención del art. 568 del Código Civil, al respecto cabe señalar que entre las partes esenciales de una resolución está la parte dispositiva o el decisorio, y cuando se acusa de disposiciones contradictorias se entenderá del inciso segundo del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil que señala “…2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias.”, nótese que la norma alude a la parte dispositiva o decisun del fallo como se dijo y no al contenido de la parte considerativa o motivación, este último caso es impugnable en la forma por la falta de motivación o ausencia de motivación o hasta incongruencia, ejemplificando diremos respecto al tema que, no podría resolverse un proceso en el que se debate sobre un mismo inmueble y declarar probada la pretensión de usucapión y probada también la pretensión reconvencional de reivindicación, ese resulta ser un claro ejemplo de una disposición contradictoria
1.- Denuncia que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, y que el Ad quem realizaría interpretación distorsionada al admitir la sola mención del art. 568 del Código Civil, al respecto cabe señalar que entre las partes esenciales de una resolución está la parte dispositiva o el decisorio, y cuando se acusa de disposiciones contradictorias se entenderá del inciso segundo del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil que señala “…2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias.”, nótese que la norma alude a la parte dispositiva o decisun del fallo como se dijo y no al contenido de la parte considerativa o motivación, este último caso es impugnable en la forma por la falta de motivación o ausencia de motivación o hasta incongruencia, ejemplificando diremos respecto al tema que, no podría resolverse un proceso en el que se debate sobre un mismo inmueble y declarar probada la pretensión de usucapión y probada también la pretensión reconvencional de reivindicación, ese resulta ser un claro ejemplo de una disposición contradictoria
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
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- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
