Auto Supremo AS/0916/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2015

Fecha: 09-Oct-2015

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En el fondo
1.- Denuncia que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, y que el Ad quem realizaría interpretación distorsionada al admitir la sola mención del art. 568 del Código Civil, al respecto cabe señalar que entre las partes esenciales de una resolución está la parte dispositiva o el decisorio, y cuando se acusa de disposiciones contradictorias se entenderá del inciso segundo del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil que señala “…2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias.”, nótese que la norma alude a la parte dispositiva o decisun del fallo como se dijo y no al contenido de la parte considerativa o motivación, este último caso es impugnable en la forma por la falta de motivación o ausencia de motivación o hasta incongruencia, ejemplificando diremos respecto al tema que, no podría resolverse un proceso en el que se debate sobre un mismo inmueble y declarar probada la pretensión de usucapión y probada también la pretensión reconvencional de reivindicación, ese resulta ser un claro ejemplo de una disposición contradictoria