Auto Supremo AS/0916/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2015

Fecha: 09-Oct-2015

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2.- Que el Tribunal de apelación de forma inusual diría que la notificación de fs. 35 fuera válida, empero aquello no seria cierto y sería nula por incompleta e imprecisa porque no señalaría el piso y no diría además la persona a que entregó la cédula, o si fijó en la puerta del domicilio y se alteraría el parágrafo II del art. 121 y III del Código de Procedimiento Civil y considera quebrantada la norma sancionada con nulidad, así demostraría la violación de la norma señalada en las notificaciones de fs. 35 y 38