Auto Supremo AS/0916/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación

Con todo lo anterior dice que se anule el Auto de Vista y se ordene a la Sala Civil pronuncie nuevo con arreglo al principio de congruencia. En su defecto de ingresar al fondo de la controversia se case tanto el Auto de Vista como la Sentencia y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación:
En la forma
1.- Se acusa la violación de los arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que el Auto de Vista “no consideró los errores de procedimiento denunciados en apelación” siendo ese el argumento que sustenta a los puntos que expone como fundamento de su recurso de casación, si esto es así, resulta equívoco su reclamo de manera directa ante el Supremo Tribunal aquellos aspectos que dice el Ad quem no los consideró, en atención a que si no se consideró los errores denunciados, de manera pertinente le correspondía acudir a lo previsto por el art. 239 con relación al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurrió, que en definitiva debiera ser considerado para declarar su improcedencia. Sin embargo a fin de garantizar el principio de impugnación que prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a considerar si efectivamente lo afirmado por el recurrente resulta sustentado, en ese antecedente, de la lectura del Auto de Vista, se evidencia que de manera puntual respondió a los puntos apelados cual se verifica en el segundo considerando, explicando su razonamiento respecto a las citación efectuado en el domicilio señalado, diligencias denunciadas de irregulares cuando la notificación con la sentencia se lo hizo de la misma forma que los acusados de nulos, y que sin embargo habilitó para formular recurso de apelación entendiendo que la notificación efectuada surtió efectos legales, consecuentemente reclamar en casación este aspecto buscando una nulidad de actuados cuando en los hechos se verifica que las diligencias se cumplieron de manera correcta, no resulta sustentado. Que además de manera irregular los cuestionamientos van dirigidos a denunciar aspectos de la medida preparatoria, situación que no es posible considerar en razón a que esa medida adquirió ejecutoria