Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
Con todo lo anterior dice que se anule el Auto de Vista y se ordene a la Sala Civil pronuncie nuevo con arreglo al principio de congruencia. En su defecto de ingresar al fondo de la controversia se case tanto el Auto de Vista como la Sentencia y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación:
En la forma
1.- Se acusa la violación de los arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que el Auto de Vista “no consideró los errores de procedimiento denunciados en apelación” siendo ese el argumento que sustenta a los puntos que expone como fundamento de su recurso de casación, si esto es así, resulta equívoco su reclamo de manera directa ante el Supremo Tribunal aquellos aspectos que dice el Ad quem no los consideró, en atención a que si no se consideró los errores denunciados, de manera pertinente le correspondía acudir a lo previsto por el art. 239 con relación al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurrió, que en definitiva debiera ser considerado para declarar su improcedencia. Sin embargo a fin de garantizar el principio de impugnación que prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a considerar si efectivamente lo afirmado por el recurrente resulta sustentado, en ese antecedente, de la lectura del Auto de Vista, se evidencia que de manera puntual respondió a los puntos apelados cual se verifica en el segundo considerando, explicando su razonamiento respecto a las citación efectuado en el domicilio señalado, diligencias denunciadas de irregulares cuando la notificación con la sentencia se lo hizo de la misma forma que los acusados de nulos, y que sin embargo habilitó para formular recurso de apelación entendiendo que la notificación efectuada surtió efectos legales, consecuentemente reclamar en casación este aspecto buscando una nulidad de actuados cuando en los hechos se verifica que las diligencias se cumplieron de manera correcta, no resulta sustentado. Que además de manera irregular los cuestionamientos van dirigidos a denunciar aspectos de la medida preparatoria, situación que no es posible considerar en razón a que esa medida adquirió ejecutoria
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación:
En la forma
1.- Se acusa la violación de los arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que el Auto de Vista “no consideró los errores de procedimiento denunciados en apelación” siendo ese el argumento que sustenta a los puntos que expone como fundamento de su recurso de casación, si esto es así, resulta equívoco su reclamo de manera directa ante el Supremo Tribunal aquellos aspectos que dice el Ad quem no los consideró, en atención a que si no se consideró los errores denunciados, de manera pertinente le correspondía acudir a lo previsto por el art. 239 con relación al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurrió, que en definitiva debiera ser considerado para declarar su improcedencia. Sin embargo a fin de garantizar el principio de impugnación que prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a considerar si efectivamente lo afirmado por el recurrente resulta sustentado, en ese antecedente, de la lectura del Auto de Vista, se evidencia que de manera puntual respondió a los puntos apelados cual se verifica en el segundo considerando, explicando su razonamiento respecto a las citación efectuado en el domicilio señalado, diligencias denunciadas de irregulares cuando la notificación con la sentencia se lo hizo de la misma forma que los acusados de nulos, y que sin embargo habilitó para formular recurso de apelación entendiendo que la notificación efectuada surtió efectos legales, consecuentemente reclamar en casación este aspecto buscando una nulidad de actuados cuando en los hechos se verifica que las diligencias se cumplieron de manera correcta, no resulta sustentado. Que además de manera irregular los cuestionamientos van dirigidos a denunciar aspectos de la medida preparatoria, situación que no es posible considerar en razón a que esa medida adquirió ejecutoria
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
- 1
- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
