CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139 a 143, planteado por Marcelo Pantoja Saavedra en nombre y representación de la Sociedad Fabrica Nacional de Postes SRL (FANAPOST S.R.L.), contra el Auto de Vista de No. 189 de 16 de abril de 2011 cursante a fs. 89 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L. y HANSA Ltda. por Arturo Vera Velasco contra FANAPOST S.R.L. por Marcelo Pantoja Saavedra, respuesta de fs. 145 a 146; la concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo civil y comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de Trece de noviembre de 2010 cursante a fs. 69 y vta., por el que se declara: I. PROBADA la demanda interpuesta por el demandante en memorial de fs. 29 subsanada en memorial de fs. 31. II. En su mérito, se declara resuelto el contrato de fecha 17 de abril de 2007 suscrito entre demandante y demandado de fs. 1 a 3. III. Se condena al demandado a devolver la suma de $us. 40.670.- en el término de tres días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevenciones de ejecución coercitiva. Asimismo se condena al demandado al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
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- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
