Auto Supremo AS/0916/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2015

Fecha: 09-Oct-2015

No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs

No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs. 43 conforme a derecho, debe haber revisado el contenido del art. 330 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo expresado en el punto 2.- del Otrosí I de la demanda de fs. 29 a 30 en la que se anuncia la prueba cuestionada, además de comprender que la misma se la presentó en vigencia del término de prueba aperturada mediante Auto de fs. 40, consecuentemente el reclamo del recurrente no resulta evidente y se disipa ante la evidencia de actuados del proceso en relación al tema