En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
2.- En su último acápite, denuncia la presunta valoración de pruebas inexistentes, prueba presentada de manera extemporánea, sin embargo se pretende aplicación del Art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, y del entendimiento de esta norma estaremos de acuerdo en señalar que existe confusión, en el entendimiento del recurrente pues la norma en cuestión señala que: “3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, refiere entonces al error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, entendiendo que la primera de ellas, es decir, “error de hecho” consiste que el fallo recurrido se ha confundido el contenido del medio de prueba, cualquiera sea ella, testifical, documental, pericial, inspección u otras, sosteniendo que todo medio de prueba siempre tiene un contenido que se describan actos o hechos, entonces el error de hecho se produce cuando los de instancia han confundido el contenido de esos medios de prueba; en cambio en el segundo hipotético, es decir, lo relativo al error de derecho, se patentizará cuando a tiempo de considerar el medio de prueba por los de instancia han confundido en cuanto a la asignación del valor probatorio.
En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho ni de derecho en la valoración de las pruebas ni concreta a actuados del proceso para evidenciar aquel aspecto, solamente en la parte final menciona su existencia, a efectos de una presunta casación, argumento que no tiene sustento que pudiera considerarse para revertir el fallo cuestionado
En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho ni de derecho en la valoración de las pruebas ni concreta a actuados del proceso para evidenciar aquel aspecto, solamente en la parte final menciona su existencia, a efectos de una presunta casación, argumento que no tiene sustento que pudiera considerarse para revertir el fallo cuestionado
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 3
- 4
- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
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- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
