Auto Supremo AS/0916/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho

2.- En su último acápite, denuncia la presunta valoración de pruebas inexistentes, prueba presentada de manera extemporánea, sin embargo se pretende aplicación del Art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, y del entendimiento de esta norma estaremos de acuerdo en señalar que existe confusión, en el entendimiento del recurrente pues la norma en cuestión señala que: “3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, refiere entonces al error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, entendiendo que la primera de ellas, es decir, “error de hecho” consiste que el fallo recurrido se ha confundido el contenido del medio de prueba, cualquiera sea ella, testifical, documental, pericial, inspección u otras, sosteniendo que todo medio de prueba siempre tiene un contenido que se describan actos o hechos, entonces el error de hecho se produce cuando los de instancia han confundido el contenido de esos medios de prueba; en cambio en el segundo hipotético, es decir, lo relativo al error de derecho, se patentizará cuando a tiempo de considerar el medio de prueba por los de instancia han confundido en cuanto a la asignación del valor probatorio.
En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho ni de derecho en la valoración de las pruebas ni concreta a actuados del proceso para evidenciar aquel aspecto, solamente en la parte final menciona su existencia, a efectos de una presunta casación, argumento que no tiene sustento que pudiera considerarse para revertir el fallo cuestionado