CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Violación de los Arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Que en el recurso de apelación hubiera acusado que todas las actuaciones se habría practicado a una persona sin legitimación procesal, que este aspecto estuviera dado en la medida preparatoria así como en el presente proceso, y el Ad quem alteraría ello al señalar que la denuncia estaría referida a la medida preparatoria y no a la etapa del proceso. Que en ello incurriría en grave error
En la forma
Violación de los Arts. 121 y 327 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Que en el recurso de apelación hubiera acusado que todas las actuaciones se habría practicado a una persona sin legitimación procesal, que este aspecto estuviera dado en la medida preparatoria así como en el presente proceso, y el Ad quem alteraría ello al señalar que la denuncia estaría referida a la medida preparatoria y no a la etapa del proceso. Que en ello incurriría en grave error
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
- 1
- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
