Que el Auto de Vista de fs
En el fondo
Que el Auto de Vista de fs. 89 y vta. contiene disposiciones contradictorias. Señalando que denuncia que el Ad quem realiza interpretación distorcionada al admitir que la sola mención del art. 568 del Código Civil daría lugar a la resolución de contrato, pues no se mencionaría sobre las causas de la resolución, la demanda no tuviera petitorio expreso. Resultaría contradictoria la consideración de fondo en torno a la relación contractual entre demandante y demandado cuando manifestaría la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, no correspondería esta expresión a un Tribunal de justicia, demostraría parcialidad
Que el Auto de Vista de fs. 89 y vta. contiene disposiciones contradictorias. Señalando que denuncia que el Ad quem realiza interpretación distorcionada al admitir que la sola mención del art. 568 del Código Civil daría lugar a la resolución de contrato, pues no se mencionaría sobre las causas de la resolución, la demanda no tuviera petitorio expreso. Resultaría contradictoria la consideración de fondo en torno a la relación contractual entre demandante y demandado cuando manifestaría la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, no correspondería esta expresión a un Tribunal de justicia, demostraría parcialidad
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 3
- 4
- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
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- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
