Violación del artículo 254 num
Violación del artículo 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Existiría el memorial de apelación denunciando los errores en que se hubiera incurrido en el procedimiento como de juzgamiento. Describiendo los antecedentes del proceso, concluyendo que no habría petitorio de resolución del contrato, pidiendo que en casación al haber sido otorgado mas de lo pedido en sujeción a lo establecido por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que bajo el principio dispositivo solo podrían pronunciarse sobre lo alegado y pedido por la parte y en este caso se habría violentado el referido principio, refiere asimismo a la congruencia y pertinencia
- Saavedra
- Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Marcelo Pantoja Saavedra, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Violación del artículo 254 num
- Con el recurso denunciaría en el Auto de Vista, falta a la verdad, redundando sobre
- Violación de los arts
- Que el Auto de Vista de fs
- Que por lo expuesto se encuadraría a lo previsto en el art
- El Auto de Vista valoría pruebas inexistentes
- Se dará respuesta en el orden propuesto el recurso de casación
- Por esas consideraciones y ante la carencia de sustento, corresponde emitir resolución conforme prevé el
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- En el caso de autos, el argumento del que pretende valerse el recurrente, está referido
- En el caso de autos no se denuncia en este punto ni error de hecho
- No obstante ello, cuando el recurrente señala no haberse presentado la prueba de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
