C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 102 – 11 – S
Partes: Honorina Veizaga Camacho y otro. c/ Soraida Jaldín Veizaga
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 392, interpuesto por Honoria Veizaga Camacho por si y en representación de Germán Veizaga Camacho, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.197/10.05.2011 de 10 de mayo de 2011, que cursa en fs. 377 a 383, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad seguido por los recurrentes en contra de Soraida Jaldín Veizaga, la concesión de fs. 404, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Undécimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 166, del Libro 2 de 24 de septiembre de 2008 que cursa de fs. 329 a 344, por la que declara probada la demanda de fs. 11 a 14, improbadas la acción reconvencional y las excepciones de falsedad, falta de acción, derecho y calidad, imprecisión de la demanda y litisconsorcio de fs. 26 a 32 en contra de la demanda principal, probadas las excepciones de falsedad e improcedencia de fs. 35 a 37 y de fs. 44 a 46 opuestas en contra de la demanda reconvencional, asimismo declaró improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la acción reconvencional por los demandantes, como consecuencia de su decisión declaró la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1027 de 27 de noviembre de 2004 y la Escritura Pública Nº 1029 de 27 de noviembre de 2004 y las inscripciones efectuadas en la oficina de Derechos Reales, asimismo dispuso la entrega del inmueble a favor de los demandantes, sin costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 377 a 383 que revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda principal, improbada la acción reconvencional e improbadas las excepciones opuestas a ambas acciones, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 102 – 11 – S
Partes: Honorina Veizaga Camacho y otro. c/ Soraida Jaldín Veizaga
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 392, interpuesto por Honoria Veizaga Camacho por si y en representación de Germán Veizaga Camacho, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.197/10.05.2011 de 10 de mayo de 2011, que cursa en fs. 377 a 383, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad seguido por los recurrentes en contra de Soraida Jaldín Veizaga, la concesión de fs. 404, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Undécimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 166, del Libro 2 de 24 de septiembre de 2008 que cursa de fs. 329 a 344, por la que declara probada la demanda de fs. 11 a 14, improbadas la acción reconvencional y las excepciones de falsedad, falta de acción, derecho y calidad, imprecisión de la demanda y litisconsorcio de fs. 26 a 32 en contra de la demanda principal, probadas las excepciones de falsedad e improcedencia de fs. 35 a 37 y de fs. 44 a 46 opuestas en contra de la demanda reconvencional, asimismo declaró improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la acción reconvencional por los demandantes, como consecuencia de su decisión declaró la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 1027 de 27 de noviembre de 2004 y la Escritura Pública Nº 1029 de 27 de noviembre de 2004 y las inscripciones efectuadas en la oficina de Derechos Reales, asimismo dispuso la entrega del inmueble a favor de los demandantes, sin costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 377 a 383 que revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda principal, improbada la acción reconvencional e improbadas las excepciones opuestas a ambas acciones, sin costas
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa interpretación y aplicación indebida del art
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, refiriendo que
- Arguye infracción del art
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, se debe señalar que la desproporcionalidad del precio en un contrato de
- Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
- Sobre la infracción del art
- Por último en cuanto a las acusaciones relativas de haberse infringido el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
