Auto Supremo AS/0927/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto

Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto del precio real- causa de anulabilidad, las acusaciones respecto a las infracciones de los arts. 473, 554 num. 4) y 1331 del Código Civil, arts. 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil o el error de hecho y de derecho respecto a la prueba pericial sobre el valor del inmueble vendido, resultan ser infundadas pues todas las acusaciones de estas normas están fundadas en el supuesto “deber jurídico” del comprador de pagar el precio real de la cosa vendida