Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto del precio real- causa de anulabilidad, las acusaciones respecto a las infracciones de los arts. 473, 554 num. 4) y 1331 del Código Civil, arts. 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil o el error de hecho y de derecho respecto a la prueba pericial sobre el valor del inmueble vendido, resultan ser infundadas pues todas las acusaciones de estas normas están fundadas en el supuesto “deber jurídico” del comprador de pagar el precio real de la cosa vendida
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa interpretación y aplicación indebida del art
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, refiriendo que
- Arguye infracción del art
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, se debe señalar que la desproporcionalidad del precio en un contrato de
- Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
- Sobre la infracción del art
- Por último en cuanto a las acusaciones relativas de haberse infringido el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
