Auto Supremo AS/0927/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2015

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa interpretación y aplicación indebida del art. 473 del Código Civil, manifestando que el dolo no solo se configura en los engaños también se expresa con evidentes perjuicios que puedan derivar del contrato y de la desproporcionalidad de las prestaciones alegando que en el contrato impugnado figura el monto de Bs. 100.000.- y la escritura de reajuste de precio refiere el monto de $us. 100.000.- cuando el valor comercial del inmueble es de $us. 542.000.- existiendo una desproporción entre el precio pagado y el valor real del inmueble, del cual deduce haberse generado dolo, señala que el dolo se consuma cuando uno de los contratantes no cumple con la obligación o si la cumple provoca perjuicio por la desproporción de las prestaciones, se está vulnerando la buena fe, el dolo no solo se configura con la conducta activa sino también por el silencio (dolo pasivo) o la falta de advertencia al perjudicado