POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 387 a fs. 392, interpuesto por Honoria Veizaga Camacho por si y en representación de Germán Veizaga Camacho, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.197/10.05.2011, de 10 de mayo de 2011, que cursa en fs. 377 a 383, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba Con costas
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa interpretación y aplicación indebida del art
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, refiriendo que
- Arguye infracción del art
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, se debe señalar que la desproporcionalidad del precio en un contrato de
- Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
- Sobre la infracción del art
- Por último en cuanto a las acusaciones relativas de haberse infringido el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
