CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La mayoría de las infracciones acusadas en el recurso se encuentran orientadas a que la demandada “tenía el deber jurídico de cancelar el precio real de la venta” y no un precio ínfimo, cuyo deber jurídico era de pagar un pecio justo.
Corresponde señalar que de acuerdo a los usos y la costumbre el precio es fijado por el vendedor, sin embargo de ello en nuestra legislación corresponde señalar que el art. 611 del Código Civil señala: “(Principio) El precio de la venta se determina y designa por las partes, excepto cuando leyes especiales lo limitan o regulan en casos determinados”, esto quiere decir que el precio de la venta es acordado entre las partes contratantes, empero de ello cuando tal aspecto no ha sucedido, el código permite que un tercero sea quien determine el precio de la venta; en el caso presente, conforme a los datos del proceso se tiene que el precio de la venta fue determinado en la Escritura Pública N° 1027, de 27 de noviembre de 2004 (que fue inscrita en la oficina de Derecho Reales matrícula N° 3011020022612), relativa a la protocolización de una minuta de contrato de venta, en el mismo conforme a su cláusula tercera fue fijada en la suma de Bs. 250.000.- el mimo que fue objeto de reajuste del precio conforme se extrae del contenido de la Escritura Pública N° 1029, de 27 de noviembre de 2004, fijando la misma en la suma de $us. 100.000.- consiguientemente se deduce que el precio de la venta fue fijado de común acuerdo de partes (vendedora-compradora).
Ahora la parte actora, refiere fundamentalmente que la venta se ha generado con dolo generado por la compradora y bajo la incapacidad de querer o entender de la parte vendedora; refiriendo haberse generado dolo de parte de la compradora
La mayoría de las infracciones acusadas en el recurso se encuentran orientadas a que la demandada “tenía el deber jurídico de cancelar el precio real de la venta” y no un precio ínfimo, cuyo deber jurídico era de pagar un pecio justo.
Corresponde señalar que de acuerdo a los usos y la costumbre el precio es fijado por el vendedor, sin embargo de ello en nuestra legislación corresponde señalar que el art. 611 del Código Civil señala: “(Principio) El precio de la venta se determina y designa por las partes, excepto cuando leyes especiales lo limitan o regulan en casos determinados”, esto quiere decir que el precio de la venta es acordado entre las partes contratantes, empero de ello cuando tal aspecto no ha sucedido, el código permite que un tercero sea quien determine el precio de la venta; en el caso presente, conforme a los datos del proceso se tiene que el precio de la venta fue determinado en la Escritura Pública N° 1027, de 27 de noviembre de 2004 (que fue inscrita en la oficina de Derecho Reales matrícula N° 3011020022612), relativa a la protocolización de una minuta de contrato de venta, en el mismo conforme a su cláusula tercera fue fijada en la suma de Bs. 250.000.- el mimo que fue objeto de reajuste del precio conforme se extrae del contenido de la Escritura Pública N° 1029, de 27 de noviembre de 2004, fijando la misma en la suma de $us. 100.000.- consiguientemente se deduce que el precio de la venta fue fijado de común acuerdo de partes (vendedora-compradora).
Ahora la parte actora, refiere fundamentalmente que la venta se ha generado con dolo generado por la compradora y bajo la incapacidad de querer o entender de la parte vendedora; refiriendo haberse generado dolo de parte de la compradora
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa interpretación y aplicación indebida del art
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, refiriendo que
- Arguye infracción del art
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, se debe señalar que la desproporcionalidad del precio en un contrato de
- Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
- Sobre la infracción del art
- Por último en cuanto a las acusaciones relativas de haberse infringido el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
