Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
Acusa que el Ad quem no ha cumplido con el art. 636, respecto a la capacidad económica de cancelar Bs. 250.000 y $us. 100.000.- no existe constancia que justifique haber contado con la suma de $us. 50.000, arguye que se omitió valorar el elemento de la incapacidad de querer o entender que se establece por el grave perjuicio que representa para el autor y cita el art. 484 parágrafo II del Código Civil; asimismo expone que la demanda se fundó en el dolo y cita el art. 482 del Código Civil, refiriendo que la de cujus no tenía necesidad de vender o enajenar su patrimonio y encontraba con problemas de salud que fue aprovechado por la demandada; así el contradocumento no reúne el requisito contenido en el art. 1292 del Código Civil, asimismo refiere que no se ha cancelado ni el 20% del valor del inmueble.
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- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa interpretación y aplicación indebida del art
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, refiriendo que
- Arguye infracción del art
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, se debe señalar que la desproporcionalidad del precio en un contrato de
- Por lo que, al no constituir -la desproporción del precio convenido de la venta respecto
- Sobre la infracción del art
- Por último en cuanto a las acusaciones relativas de haberse infringido el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
