Auto Supremo AS/0927/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia

Acusa que el Ad quem no ha cumplido con el art. 636, respecto a la capacidad económica de cancelar Bs. 250.000 y $us. 100.000.- no existe constancia que justifique haber contado con la suma de $us. 50.000, arguye que se omitió valorar el elemento de la incapacidad de querer o entender que se establece por el grave perjuicio que representa para el autor y cita el art. 484 parágrafo II del Código Civil; asimismo expone que la demanda se fundó en el dolo y cita el art. 482 del Código Civil, refiriendo que la de cujus no tenía necesidad de vender o enajenar su patrimonio y encontraba con problemas de salud que fue aprovechado por la demandada; así el contradocumento no reúne el requisito contenido en el art. 1292 del Código Civil, asimismo refiere que no se ha cancelado ni el 20% del valor del inmueble.
Por lo que solicitan casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia