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2.- En otro punto vuelve a reiterar que el demandado no expuso como agravio la ausencia o insuficiencia de personería del demandante porque al haber sido rechazada la excepción de impersonería mediante Auto de fs. 98 el mismo no fue apelado en el efecto diferido, menos fundamentado en el recurso de apelación, por dicho motivo la Sala Civil Segunda no podía pronunciarse sobre un hecho que no fue invocado en el recurso de apelación, por lo que ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista por el art. 254 num. 4) del C.P.C., otorgando más allá de lo pedido, incurriendo en una violación flagrante de la norma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 3
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
- Por otro lado, uno de los agravios expuestos por la parte recurrente, es el relativo
- Por dichos motivos, los agravios traídos a consideración en casación devienen en infundados, correspondiendo fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
