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4.- Finalmente indica que el contenido del Poder Notarial Nº 086/2006 individualiza de manera expresa, taxativa e inequívoca la presente acción, por cuanto menciona inclusive el número de IANUS y el número de expediente con el cual el proceso había sido radicado inicialmente ante el Juzgado 6to de Partido en lo Civil, lo que implica, de manera absoluta, la autorización para proseguir con el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación que fuera interpuesto sobre la base de las letras de cambio impagas que son la base del presente proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
- Por otro lado, uno de los agravios expuestos por la parte recurrente, es el relativo
- Por dichos motivos, los agravios traídos a consideración en casación devienen en infundados, correspondiendo fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
