POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 379 a 383 y vta., interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo, contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril 2011, cursante de Fs. 372 a 373 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
- Por otro lado, uno de los agravios expuestos por la parte recurrente, es el relativo
- Por dichos motivos, los agravios traídos a consideración en casación devienen en infundados, correspondiendo fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
