Auto Supremo AS/0937/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2015

Fecha: 14-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 937/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: SC-102-11- S
Partes: Marcelino Díaz Murillo representado legalmente por su abogado Juan
Carlos Urenda Díaz c/ José Enrique Vásquez Zambrano
Proceso: Cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 379 a 383 y vta., interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo, contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril 2011, cursante de Fs. 372 a 373 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado, seguido por el recurrente contra José Enrique Vásquez Zambrano; la concesión de fs. 389, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 14 de septiembre de 2010, pronunció Sentencia, cursante de fs. 335 a 339 y vta., declarando Probada la demanda principal de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA SUMA DE $US.- 627.516,00 (SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIES 00/100 DOLARES AMERICANOS) MAS PAGO DE INTERESES LEGALES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE, interpuesta por Marcelino Díaz Murillo. Se declaró Improbada, tanto las excepciones perentorias, como la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO, por dicho motivo se conminó al demandado que al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, cancele al suma de $us.- 627.516,00 SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIES 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de intereses legales, daños y perjuicios por lucro cesante a ser cuantificado en ejecución de Sentencia, bajo prevenciones de en caso de incumplimiento se proceda la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse y que se reconozca ser de propiedad del demandado, para que con el producto de su venta se pague al demandante