De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz Murillo a favor de Juan Carlos Urenda Díaz, se evidencia que es otorgado: “…sin límite ni excepción, en el o los juicios que deba iniciar Marcelino Díaz Murillo o que se inicien contra él por o contra José Enrique Vásquez Zambrano, u otro tercero que resultare vinculado directa o indirectamente a la causa de cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado, signada con el número 05/2006, radicada en el Juzgado 6º de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz…”, poder donde evidentemente se tiene una mejor especificación sobre la demanda que nos interesada y los datos del demandado; sin embargo, este poder al igual que el primero tampoco señala el monto a ser cumplido en la demanda, es más en ninguno de los poderes descritos se otorga poder especial y bastante para el cobro de los $us.- 627.516,00 (SEICIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más interés legales a cuantificarse desde el día de vencimiento de cada letra de cambio a la fecha, lucro cesante, daños y perjuicios, más el pago de costas procesales. Situación que fue observada por el Tribunal de alzada, que a decir fuere de una exagerada fundamentación, esta adquiere sentido en virtud a que los poderes descritos, para el caso concreto, resultan ser demasiado generales, no indican monto y cobro alguno de las letras de cambio debatidas en la litis, menos el cobro de intereses legales, lucro cesante, daños y perjuicios que sin duda otorgan viabilidad a considerar la falta de especificidad de los mismos (poderes), mandatos que resultan para la importancia de la presente litis, muy universales para sustentar la presente demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
- Por otro lado, uno de los agravios expuestos por la parte recurrente, es el relativo
- Por dichos motivos, los agravios traídos a consideración en casación devienen en infundados, correspondiendo fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
