Auto Supremo AS/0937/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz

De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz Murillo a favor de Juan Carlos Urenda Díaz, se evidencia que es otorgado: “…sin límite ni excepción, en el o los juicios que deba iniciar Marcelino Díaz Murillo o que se inicien contra él por o contra José Enrique Vásquez Zambrano, u otro tercero que resultare vinculado directa o indirectamente a la causa de cumplimiento de obligación y cobro de dinero adeudado, signada con el número 05/2006, radicada en el Juzgado 6º de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz…”, poder donde evidentemente se tiene una mejor especificación sobre la demanda que nos interesada y los datos del demandado; sin embargo, este poder al igual que el primero tampoco señala el monto a ser cumplido en la demanda, es más en ninguno de los poderes descritos se otorga poder especial y bastante para el cobro de los $us.- 627.516,00 (SEICIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más interés legales a cuantificarse desde el día de vencimiento de cada letra de cambio a la fecha, lucro cesante, daños y perjuicios, más el pago de costas procesales. Situación que fue observada por el Tribunal de alzada, que a decir fuere de una exagerada fundamentación, esta adquiere sentido en virtud a que los poderes descritos, para el caso concreto, resultan ser demasiado generales, no indican monto y cobro alguno de las letras de cambio debatidas en la litis, menos el cobro de intereses legales, lucro cesante, daños y perjuicios que sin duda otorgan viabilidad a considerar la falta de especificidad de los mismos (poderes), mandatos que resultan para la importancia de la presente litis, muy universales para sustentar la presente demanda