Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 27 de abril de 2011 emitió el Auto de Vista por el cual anula obrados hasta fs. 43, debiendo el Juez inferior, fijar un plazo prudencial conforme al art. 333 del Código Adjetivo Civil para que la parte demandante presente poder legal especial y suficiente conforme determina el art. 62.II del Código de Procedimiento Civil.
Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza
Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, de la revisión del segundo poder, otorgado también por Marcelino Díaz
- Por otro lado, uno de los agravios expuestos por la parte recurrente, es el relativo
- Por dichos motivos, los agravios traídos a consideración en casación devienen en infundados, correspondiendo fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
