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    Auto Supremo AS/0957/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0957/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Remberto Tamacoina López c/ NUDELPA LTDA
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia que fue impugnada por Remberto Tamacoina López quien interpuso recurso de apelación, con los
    • Auto de Vista, que fue impugnado por Remberto Tamacoina López a fs
    • FONDO
    • Lo cual demuestra la errada interpretación de sus pruebas y la mala aplicación de lo
    • Alude que a fs
    • Reclama que las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa han sido realizadas
    • Señala que al no existir acta de audiencia de conciliación, demuestra que este actuado no
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Como primer agravio alude que la diligencia de fs
    • Descrito el agravio, corresponde su análisis, para lo cual, en principio es ineludible aclarar que
    • Al margen de ello, dicha omisión no genera indefensión o en su caso vulnera algún
    • Como segundo agravio, el recurrente alega que algunas notificaciones hubiesen sido realizadas por la auxiliar
    • En principio resulta necesario, referir que uno de los principios que rige la administración de
    • Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
    • Como otro agravio expresa que la falta de realización de la audiencia de conciliación, es
    • Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
    • Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
    • Del análisis de obrados, se advierte que el juez de la causa ha señalado audiencia
    • Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,
    • Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que
    • Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el
    • Asimismo, como se expuso en amparo del principio dispositivo, el recurrente ha sido citado y
    • Expresa que se estaría causando perjuicio al declarar improbada su demanda pese a existir una
    • En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art
    • Asimismo el art
    • Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
    • Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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