Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,

Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo, el cual nos orienta en sentido de que se otorga a las partes el estímulo de la función judicial, en todo lo que sea atinente, ya que, tampoco bajo este principio puede pretenderse que el juzgador sea un simple espectador, empero, en cuanto al tema de reclamos o impugnaciones este se encuentra a la voluntad irrestricta de las partes, teniendo dicho antecedente como norte, si el recurrente vio necesario producir dicho actuado pudieron solicitar su producción ante el Juez de la causa, y no esperar hasta una sentencia desfavorable para realizar dicha observación, por cuanto su silencio ha convalidado cualquier omisión, de igual manera, dicho actuado no ha causado indefensión en ningún sentido, por cuanto no resulta causal para disponer una nulidad de obrados