Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar hubiese actuado o ejercido funciones de oficial de diligencias, este extremo no ha sido reclamado oportunamente, es decir, que el ahora recurrente ante tal hecho no ha activado los mecanismos de control que establece nuestro ordenamiento procesal, para que esa observación sea enmendada si correspondía, por lo que, no resulta correcto que ante una Sentencia desfavorable realice estos reclamos habiendo precluido su derecho, ya que, no se activó los mecanismos que establece la ley para el mismo convalidando con su actitud todo lo actuado, al margen el ahora recurrente no explica cual la trascendencia de su agravio, por lo que, al no referir cual el perjuicio que este extremo le causa, no resulta trascedente menos viable la nulidad solicitada
- Partes: Remberto Tamacoina López c/ NUDELPA LTDA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Remberto Tamacoina López quien interpuso recurso de apelación, con los
- Auto de Vista, que fue impugnado por Remberto Tamacoina López a fs
- FONDO
- Lo cual demuestra la errada interpretación de sus pruebas y la mala aplicación de lo
- Alude que a fs
- Reclama que las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa han sido realizadas
- Señala que al no existir acta de audiencia de conciliación, demuestra que este actuado no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio alude que la diligencia de fs
- Descrito el agravio, corresponde su análisis, para lo cual, en principio es ineludible aclarar que
- Al margen de ello, dicha omisión no genera indefensión o en su caso vulnera algún
- Como segundo agravio, el recurrente alega que algunas notificaciones hubiesen sido realizadas por la auxiliar
- En principio resulta necesario, referir que uno de los principios que rige la administración de
- Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
- Como otro agravio expresa que la falta de realización de la audiencia de conciliación, es
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Del análisis de obrados, se advierte que el juez de la causa ha señalado audiencia
- Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,
- Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que
- Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el
- Asimismo, como se expuso en amparo del principio dispositivo, el recurrente ha sido citado y
- Expresa que se estaría causando perjuicio al declarar improbada su demanda pese a existir una
- En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art
- Asimismo el art
- Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
