Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el caso en cuestión el ahora recurrente como fundamento principal señala que la sentencia penal, seria elemento probatorio fundamental para establecer la anulabilidad invocada, extremo que no resulta evidente en vista de que la Sentencia adjuntada a la demanda en simple fotocopias, no llega a ser vinculante con el ahora recurrente-demandante, puesto que conforme a los fundamentos expuestos precedentemente el demandante tenía la obligación de demostrar que los demandados consiguieron ventajas injustas con esa amenaza en su contra, o en su caso que la violencia ejercida sea de tal naturaleza que llegue afectar a su personalidad con respecto a su vida o sus bienes, extremo como se dijo no ha sido evidenciados, no resultando la Sentencia adjunta en fotocopia simple elemento probatorio suficiente para establecer los requisitos expuestos, de lo que se concluye que el demandante no ha cumplido con la carga probatorio que establece el art. 1283.I del Código Civil que taxativamente expresa: “ Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamento su pretensión.” Norma que se encuentra en consonancia con el art. 375 del Código Adjetivo de la materia, de las cuales, se extrae que el demandante tiene la obligación de demostrar el hecho constitutivo de su derecho bajo los cuales funda su acción; criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo “AFIRMATIO INCUMBIT PROBATIO” el cual significa- corresponde al que AFIRMA aportar las pruebas para demostrar los hechos de la demanda-, y como se dijo en el caso en cuestión la demandante no ha demostrado los hechos constitutivos de su demanda, no siendo evidente que los de instancia hayan realizado una errada interpretación de las normas o errónea valoración de la prueba
- Partes: Remberto Tamacoina López c/ NUDELPA LTDA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Remberto Tamacoina López quien interpuso recurso de apelación, con los
- Auto de Vista, que fue impugnado por Remberto Tamacoina López a fs
- FONDO
- Lo cual demuestra la errada interpretación de sus pruebas y la mala aplicación de lo
- Alude que a fs
- Reclama que las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa han sido realizadas
- Señala que al no existir acta de audiencia de conciliación, demuestra que este actuado no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio alude que la diligencia de fs
- Descrito el agravio, corresponde su análisis, para lo cual, en principio es ineludible aclarar que
- Al margen de ello, dicha omisión no genera indefensión o en su caso vulnera algún
- Como segundo agravio, el recurrente alega que algunas notificaciones hubiesen sido realizadas por la auxiliar
- En principio resulta necesario, referir que uno de los principios que rige la administración de
- Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
- Como otro agravio expresa que la falta de realización de la audiencia de conciliación, es
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Del análisis de obrados, se advierte que el juez de la causa ha señalado audiencia
- Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,
- Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que
- Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el
- Asimismo, como se expuso en amparo del principio dispositivo, el recurrente ha sido citado y
- Expresa que se estaría causando perjuicio al declarar improbada su demanda pese a existir una
- En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art
- Asimismo el art
- Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
