Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el

Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el caso en cuestión el ahora recurrente como fundamento principal señala que la sentencia penal, seria elemento probatorio fundamental para establecer la anulabilidad invocada, extremo que no resulta evidente en vista de que la Sentencia adjuntada a la demanda en simple fotocopias, no llega a ser vinculante con el ahora recurrente-demandante, puesto que conforme a los fundamentos expuestos precedentemente el demandante tenía la obligación de demostrar que los demandados consiguieron ventajas injustas con esa amenaza en su contra, o en su caso que la violencia ejercida sea de tal naturaleza que llegue afectar a su personalidad con respecto a su vida o sus bienes, extremo como se dijo no ha sido evidenciados, no resultando la Sentencia adjunta en fotocopia simple elemento probatorio suficiente para establecer los requisitos expuestos, de lo que se concluye que el demandante no ha cumplido con la carga probatorio que establece el art. 1283.I del Código Civil que taxativamente expresa: “ Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamento su pretensión.” Norma que se encuentra en consonancia con el art. 375 del Código Adjetivo de la materia, de las cuales, se extrae que el demandante tiene la obligación de demostrar el hecho constitutivo de su derecho bajo los cuales funda su acción; criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo “AFIRMATIO INCUMBIT PROBATIO” el cual significa- corresponde al que AFIRMA aportar las pruebas para demostrar los hechos de la demanda-, y como se dijo en el caso en cuestión la demandante no ha demostrado los hechos constitutivos de su demanda, no siendo evidente que los de instancia hayan realizado una errada interpretación de las normas o errónea valoración de la prueba