Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Asimismo el art

Asimismo el art. 481 del Código Sustantivo de la materia expresa: “el uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho solo invalida el consentimiento cuando esta dirigido a conseguir ventajas injustas.”, sobre el tema Francesco Messineo en su obra Doctrina General del Contrato sostiene: “La violencia, en el aspecto ahora considerado no debe confundirse con la violencia material, aquí no hay ya falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad; proceso que, por lo tanto, es perturbado por una amenaza; la violencia sufrida por el sujeto ha determinado su voluntad ejerciendo sobre él una coacción ” a mayor abundamiento podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo quien en su obra Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y caducidad pag. 43 expresa: “La violencia ejercida sobre una persona en el sentido de amenazarla sobre una supuesta denuncia ante los órganos judicial, policiales o del ministerio Publico, inicialmente no constituyo un vicio del cometimiento, sin embargo si dichas amenazas son injustas o ilícitas para conseguir una ventaja se estaría violentando la voluntad del contratante; por lo que el uso o la amenaza de hacer una vía de derecho solo invalida el consentimiento cuando está dirigido a conseguir ventajas ilegitimas”, en cuanto al tema este Tribunal a través del Auto Supremo: 514, de fecha 08 de septiembre 2014, ha determinado que en cuanto a la violencia ejercida al obtener el consentimiento, se debe distinguir la violencia física, que se concreta con el empleo de una fuerza material sobre el sujeto que queda subyugado a la voluntad del otro, y la violencia moral que consiste en inspirar por medio de amenazas o por otro medio un temor que suprima la libre voluntad. Analizando éste último, la violencia moral actúa por la intimidación que altera la normal declaración de la voluntad que vicia el consentimiento, siempre que la amenaza sea injusta, es decir que la intimidación tiene que ser promovida sin derecho e importar la comisión de un acto ilícito; en contrario sensu, cuando aquella intimidación resulta del ejercicio de derechos propios, no puede ser considerada como violencia moral que vicie el consentimiento y de lugar a la anulación del contrato. El art. 481 del Código Civil regla que: “El uso o amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas”, por lo que el uso de hacer valer los derechos propios no invalida el consentimiento, salvo que en ese acto jurídico se haya conseguido ventajas injustas, entendiendo que esa ventaja injusta sea inherente al derecho que se pretende