Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que

Como último tópico de forma, alude que por factores ajenos a su voluntad abandono la causa, lo cual debió el Juez entender en su real magnitud, para declararlo rebelde aspecto que no sucedió y constituye en una trasgresión a la norma, y generando un vicio procesal
Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte o como terceros, en ese fin el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado la supuesta nulidad, pues ese actuar estaría afectando a otros interesados en el proceso, por ello se dice que el presupuesto de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio; bajo esa concepción el art. 106.II del Código Procesal Civil establece: “También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observación de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión”