Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el

Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el ahora recurrente pretende que por el abandono que hizo de la causa, el Juez genere nulidad alguna cuando, extremo que por principio de protección de los actuados no resulta viable, ya que, el recurrente no puede fundar en su falta la nulidad procesal, criterio en total armonía con el aforismo jurídico ”nemo auditur non propiam turpitudinem allegans“ que significa nadie puede invocar a su favor su propia torpeza, conforme establece el art. 106.II de la Ley 439 antes descrito