POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Remberto Tamacoina López de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 43, de fecha 25 de febrero de 2011, cursante a fs. 129 a 130, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Trinidad Beni, con costas
- Partes: Remberto Tamacoina López c/ NUDELPA LTDA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Remberto Tamacoina López quien interpuso recurso de apelación, con los
- Auto de Vista, que fue impugnado por Remberto Tamacoina López a fs
- FONDO
- Lo cual demuestra la errada interpretación de sus pruebas y la mala aplicación de lo
- Alude que a fs
- Reclama que las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa han sido realizadas
- Señala que al no existir acta de audiencia de conciliación, demuestra que este actuado no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio alude que la diligencia de fs
- Descrito el agravio, corresponde su análisis, para lo cual, en principio es ineludible aclarar que
- Al margen de ello, dicha omisión no genera indefensión o en su caso vulnera algún
- Como segundo agravio, el recurrente alega que algunas notificaciones hubiesen sido realizadas por la auxiliar
- En principio resulta necesario, referir que uno de los principios que rige la administración de
- Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
- Como otro agravio expresa que la falta de realización de la audiencia de conciliación, es
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Del análisis de obrados, se advierte que el juez de la causa ha señalado audiencia
- Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,
- Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que
- Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el
- Asimismo, como se expuso en amparo del principio dispositivo, el recurrente ha sido citado y
- Expresa que se estaría causando perjuicio al declarar improbada su demanda pese a existir una
- En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art
- Asimismo el art
- Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
