Auto Supremo AS/0957/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art

Resultando el agravio centrado en que hubiese demostrado su demanda, del contexto de la misma se advierte que el fundamento principal, es que en la empresa demandada en la cual trabajaba sucedieron actos anormales y empezaron a faltar los productos, ante esta situación, logró dar con uno de los autores de esos hechos, lo cual lo denunció a su supervisor de Nudelpa Ltda., para luego denunciar ante el Gerente General, hecho que fue posteriormente denunciando ante el Ministerio Publico contra los autores del robo de productos, proceso penal donde se llegó a sentenciar a los autores, quienes se sometieron a un proceso penal abreviado admitiendo la culpabilidad, empero, pese a existir estos hechos la Gerente General junto al asesor legal, quienes con engaños y violencia moral le hicieron firmar un documento, y le expresaron que si firmaba el mismo no iría a la cárcel y que conservaría su trabajo en la empresa, ante esas amenazas y coacciones firmó el documento del cual se pretende la anulabilidad por la existencia de violencia, dolo y error.
En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art. 554 num. 4) del Código Civil de manera textual expresa que el contrato será anulable: “por Violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.”. En concordancia con esta norma el art. 473 del mismo código expresa que no es -válido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo-, y el art. 478 del también citado cuerpo legal, señala que la -violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas-, de las normas citadas se desprende que entre los requisitos de formación del contrato se encuentra el consentimiento, el cual es considerado como el articulador de la voluntad de las partes cuando se constituye una relación jurídica, de ahí es importante que cuando se otorgue el consentimiento este se halle libre de error, violencia o dolo, ya que, de concurrir uno de estos, no es válido y abre el camino a la anulabilidad del contrato, ahora si acusa que el consentimiento ha sido obtenido con violencia, empero, esta violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a las personas de exponerse a las personas o sus bienes, a tal efecto debe considerarse varios factores como ser la edad y condición de las personas