ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Remberto Tamacoina López de fs. 133 a 136, impugnando el Auto de Vista Nº 43, de fecha 25 de febrero de 2011, cursante a fs. 129 130, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Trinidad Beni, dentro del proceso de Anulabilidad, seguido por Remberto Tamacoina López contra NUDELPA LTDA., la concesión de fs. 140, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Trinidad Beni, dicta Sentencia de fs. 92 a 94, Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda, con costas
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Remberto Tamacoina López de fs. 133 a 136, impugnando el Auto de Vista Nº 43, de fecha 25 de febrero de 2011, cursante a fs. 129 130, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Trinidad Beni, dentro del proceso de Anulabilidad, seguido por Remberto Tamacoina López contra NUDELPA LTDA., la concesión de fs. 140, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Trinidad Beni, dicta Sentencia de fs. 92 a 94, Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda, con costas
- Partes: Remberto Tamacoina López c/ NUDELPA LTDA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Remberto Tamacoina López quien interpuso recurso de apelación, con los
- Auto de Vista, que fue impugnado por Remberto Tamacoina López a fs
- FONDO
- Lo cual demuestra la errada interpretación de sus pruebas y la mala aplicación de lo
- Alude que a fs
- Reclama que las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa han sido realizadas
- Señala que al no existir acta de audiencia de conciliación, demuestra que este actuado no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio alude que la diligencia de fs
- Descrito el agravio, corresponde su análisis, para lo cual, en principio es ineludible aclarar que
- Al margen de ello, dicha omisión no genera indefensión o en su caso vulnera algún
- Como segundo agravio, el recurrente alega que algunas notificaciones hubiesen sido realizadas por la auxiliar
- En principio resulta necesario, referir que uno de los principios que rige la administración de
- Partiendo de lo expuesto, de la revisión de obrados, en cuanto a que el auxiliar
- Como otro agravio expresa que la falta de realización de la audiencia de conciliación, es
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Del análisis de obrados, se advierte que el juez de la causa ha señalado audiencia
- Por otro lado, en la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo,
- Sobre el agravio descrito en principio corresponde realizar un análisis del principio de protección, que
- Partiendo del entendimiento expuesto, no resulta loable al contrario resulta una actitud reprochable, que el
- Asimismo, como se expuso en amparo del principio dispositivo, el recurrente ha sido citado y
- Expresa que se estaría causando perjuicio al declarar improbada su demanda pese a existir una
- En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art
- Asimismo el art
- Teniendo en claro, los institutos que sustentan los hechos expuestos en la demanda, en el
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
