Auto Supremo AS/0963/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2015

Fecha: 22-Oct-2015

7

7.- Acusan la vulneración de los valores supremos de la Constitución Política del Estado referidos al justo equilibrio, equidad y justicia, manifestando que no se habría comprobado la utilidad pública de la obra para que se determine la expropiación del inmueble. Por otra parte vuelven a hacer referencia a la vulneración del principio de reserva legal en el entendido de que la Ley 668 es genérica e imprecisa y no define con precisión y exactitud la declaración de necesidad y utilidad pública ni especifica el bien inmueble a ser expropiado a fin de determinar su indemnización justa y que para la determinación de esos aspectos delega a una Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y será esta Cartera del Estado la que en definitiva proceda a la declaración de la causa de necesidad y utilidad pública de la expropiación mediante Resolución Ministerial y no mediante una ley como manda el art. 57 de la C.P.E., por encima de las normas autonómicas municipales y los derechos fundamentales de los ciudadanos, (hábitat, medio ambiente, salud, educación, etc.)