En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta
Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, empero ello no implica que la autoridad ya sea judicial o administrativa que se vea en la necesidad de promover o rechazar una acción de constitucionalidad concreta tenga que pasar por alto dichos requisitos, por el contrario debe aplicarlos a los casos concretos por su carácter de generales, obligatorios y vinculantes que se encuentran investidos los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de acciones de inconstitucionalidad, por expresa determinación del art. 15 del Código Procesal Constitucional.
En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra todo el contenido de la Ley Nº 668 de 24 de marzo de 2015, misma que tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba; establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable para la expropiación, encomendando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar la identificación, ubicación, determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para dicha obra, así como llevar adelante el trámite de expropiación
En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra todo el contenido de la Ley Nº 668 de 24 de marzo de 2015, misma que tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba; establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable para la expropiación, encomendando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar la identificación, ubicación, determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para dicha obra, así como llevar adelante el trámite de expropiación
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- Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta
- Aun en el supuesto caso de que ambas disposiciones legales (Ley Municipal Nº 0017/2014 y
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
