Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
Concordante con la norma Constitucional de referencia, se tiene a la Ley Nº 254 Código Procesal Constitucional que en su art. 79 señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucional Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueva la acción”; el subrayado nos corresponde.
Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”, Tercera Edición 2011 página 252 y 253, señala que son dos las condiciones para promover la acción de inconstitucionalidad concreta:
1.- “La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto. En efecto, la acción solo será promovida en aquellos casos en los que al tramitarse un proceso judicial o administrativo, surja, en el juez, tribunal o autoridad administrativa y, en su caso, en una de las partes que intervienen en el proceso, una duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal o cualesquiera de sus normas que será aplicada al resolver la causa principal o accesoria del proceso”
Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera Santivañez en su Obra “Jurisdicción Constitucional”, Tercera Edición 2011 página 252 y 253, señala que son dos las condiciones para promover la acción de inconstitucionalidad concreta:
1.- “La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto. En efecto, la acción solo será promovida en aquellos casos en los que al tramitarse un proceso judicial o administrativo, surja, en el juez, tribunal o autoridad administrativa y, en su caso, en una de las partes que intervienen en el proceso, una duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal o cualesquiera de sus normas que será aplicada al resolver la causa principal o accesoria del proceso”
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- Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta
- Aun en el supuesto caso de que ambas disposiciones legales (Ley Municipal Nº 0017/2014 y
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
