Auto Supremo AS/0963/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2015

Fecha: 22-Oct-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Acusan la vulneración del valor supremo justicia y haciendo referencia a la indemnización por la expropiación, citan de manera reiterada la Sentencia Constitucional C-1074/02 de la Corte Constitucional de Colombia y SCP 0291/2013-R de 05 de mayo; al mismo tiempo reitera que la Ley cuestionada no prevé procedimientos objetivos para determinar el justo y correcto avaluo ni hace referencia a los elementos y factores de ponderación para lograr la indemnización justa haciendo referencia nuevamente al porcentaje del 10% que establece la indicada Ley.
8.- Finalmente en el Punto VIII de su memorial denuncian que la Ley 668 deroga las competencias de las entidades territoriales establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías para los Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley 482 del Presupuesto General del Estado, Ley General de Expropiaciones, Ley 1178, NB-SAB, Código Tributario, Ley de Órgano Judicial, Código Civil, las normas autonómicas municipales, ya que sería el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quien estaría encargado de realizar la expropiación, sin embargo dispone el pago del costo de la expropiación con fondos municipales cuya edificación de la obra no es de competencia del Gobierno Municipal, en desmedro de otros fines como salud, educación seguridad ciudadana, etc.
En base a esos antecedentes, concluye que la Ley 668 infringe las normas descritas en el Punto 4 de la presente Resolución, solicitando en su petitorio se promueva la Acción de Inconstitucionalidad Concreta en contra de dicha Ley.
Se deja establecido que la parte demandante (Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba) al haber sido notificado con el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, y tomando en cuenta el aspecto de la distancia, se pronunció dentro del plazo legal y lo hizo de manera sucinta mediante memorial del 21 de octubre de 2015 solicitando se “declare la constitucionalidad” de la Ley 668 de 24 de marzo de 2015; estando cumplido el procedimiento de ley y conforme determina el art. 80-II del Código Procesal Constitucional, se pasa a resolver lo impetrado por la parte demandada.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Expuestos los hechos como se encuentran descritos en calidad de resumen en el Considerando que antecede, corresponde a este Tribunal Supremo emitir Resolución conforme al siguiente razonamiento:
El art. 132 de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”