“Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
2.- “La vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal que será impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en el caso concreto, vale decir, la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal. Esto quiere decir que la acción solo procederá cuando la disposición legal, sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en el Auto Constitucional N° 751/2012-CA de 10 de septiembre, estableció con mayor detalle las condiciones para la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta disgregando en cuatro requisitos a ser cumplidos de manera rigorosa conforme se describe a continuación: (…)
“Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; ii) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; iii) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, iv) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez”. El subrayado nos pertenece
El Tribunal Constitucional Plurinacional en el Auto Constitucional N° 751/2012-CA de 10 de septiembre, estableció con mayor detalle las condiciones para la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta disgregando en cuatro requisitos a ser cumplidos de manera rigorosa conforme se describe a continuación: (…)
“Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; ii) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; iii) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, iv) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez”. El subrayado nos pertenece
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- Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta
- Aun en el supuesto caso de que ambas disposiciones legales (Ley Municipal Nº 0017/2014 y
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
