Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no
Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no establece un balance correcto y adecuado entre el interés general y el de los propietarios del bien a expropiarse para que se les restrinja el derecho a la propiedad, (además no estaría determinado que la medida expropiatoria sea necesaria y menos lesiva al interés particular con relación a la obtención de más beneficios o ventajas para el interés general o fin perseguido; por otra parte vuelven a hacer referencia al límite del 10% que establece la indicada Ley y al otorgarle potestad a la autoridad administrativa para fijar el monto final, será en definitiva el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el que imponga el monto indemnizatorio
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- Respecto a la vulneración del principio de justo equilibrio, indican que la Ley 668 no
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- En el caso presente son los demandados quienes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta
- Aun en el supuesto caso de que ambas disposiciones legales (Ley Municipal Nº 0017/2014 y
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
