ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 987/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: T-27-11-A
Partes: Roxana Gomez Mealla c/ Rubén García Cabrera
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Gómez Mealla de Fs. 127 a 140, impugnando el Auto de Vista Nº 121, de fecha 20 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Cortes Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Roxana Gómez Mealla Contra Rubén García Cabrera, la concesión de fs. 168, los antecedentes proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Yacuiba de Tarija, dicta Sentencia de fs. 33 a 34, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio de fs. 6 interpuesta por Roxana Gómez de García en todas sus partes, sin costas y se dispone: I) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre ROXANA GOMEZ MEALLA Y RUBEN GARCIA CABRERA, por lo que en ejecución de Sentencia y aplicación del art. 398 del Código de Familia dispone que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial de referencia que fue adjuntada a la demanda. II) No se dispone nada respecto a hijos por no existir en el matrimonio. III) En lo que respecta a la división de bienes comunes adquiriditos durante la vigencia del matrimonio quedan divididos conforme a lo dispuesto por las partes en el documento privado legamente reconocido adjunto a la demanda, que a solicitud de parte y lo establecido en el art. 315 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa dicho documento suscrito el 12 de octubres de 2000
Auto Supremo: 987/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: T-27-11-A
Partes: Roxana Gomez Mealla c/ Rubén García Cabrera
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Gómez Mealla de Fs. 127 a 140, impugnando el Auto de Vista Nº 121, de fecha 20 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Cortes Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Roxana Gómez Mealla Contra Rubén García Cabrera, la concesión de fs. 168, los antecedentes proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Yacuiba de Tarija, dicta Sentencia de fs. 33 a 34, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio de fs. 6 interpuesta por Roxana Gómez de García en todas sus partes, sin costas y se dispone: I) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre ROXANA GOMEZ MEALLA Y RUBEN GARCIA CABRERA, por lo que en ejecución de Sentencia y aplicación del art. 398 del Código de Familia dispone que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial de referencia que fue adjuntada a la demanda. II) No se dispone nada respecto a hijos por no existir en el matrimonio. III) En lo que respecta a la división de bienes comunes adquiriditos durante la vigencia del matrimonio quedan divididos conforme a lo dispuesto por las partes en el documento privado legamente reconocido adjunto a la demanda, que a solicitud de parte y lo establecido en el art. 315 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa dicho documento suscrito el 12 de octubres de 2000
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
