De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de fecha 20 de septiembre de 2011 que fue pronunciado por el Tribunal ad quem hubiera anulado obrados, dicha Resolución fue dictada en ejecución de Sentencia, por lo que, contra esta determinación no procede el recurso de casación conforme se ha detallado supra sin embargo de ello, el recurrente tiene expedía la vía constitucional si considera que la Resolución dictada por los Tribunales de instancia lesionaron sus derechos y garantías constitucionales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
