En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A.S. Nº 499, de fecha 30 de septiembre de 2013, en lo referente a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, en ese sentido debe tenerse en cuenta que en el pasado la Ex Corte Suprema de Justicia inicialmente por vía jurisprudencial, de manera excepcional y restrictiva determinó la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia cuando no se cumplían las sentencias en su verdadera dimensión, o sea, cuando los jueces se excedían o restringían la ejecución de lo determinado en sentencia ejecutoriada, sustentando esa posición en la preservación de la cosa juzgada y que en el fondo se orientaba a resguardar el derecho a la seguridad jurídica; sobre el particular se tienen los A.S. Nº 90 del 25 de marzo de 1987 y 189 de 12 de julio de 1988; ello seguramente debido a la época en que fue emitida la jurisprudencia referida, ya que la Ex Corte Suprema como Máximo Tribunal de Justicia, en aquel tiempo aún ejercía el control de constitucionalidad asumiendo la tesis negativa con relación a la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales ejecutoriadas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
