Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia a fs. 33 a 34 en fecha 9 de junio de 2001, mismos que posteriormente de ser desarchivada en dos oportunidades, el ahora demandado mediante su memorial de fs. 66 a 70 interpone incidente de nulidad de proceso de divorcio, mismo que es resuelto por Auto de fs. 83 a 84 de fecha 13 de abril de 2011, rechazando el incidente de nulidad, Resolución que previa apelación del demandado es resuelto por Auto de Vista de fs. 114 a 119 y vta., de fecha 20 de septiembre de 2011 por el que se revoca el Auto de fs. 83 a 84, y dispone la nulidad de lo obrado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
