De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso de casación fue dictada en ejecución de Sentencia, y como se expuso conforme dispone el art. 225 num. 5) concordante con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia solo son apelable en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, criterio que fue reiterado mediante la S.C.P. 0144/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
