FONDO
En amparo de lo establecido en el art. 254 num. 1) del código de Procedimiento Civil, expresa que el Auto de Vista anulo obrados hasta el Auto de admisión de fs. 8 vta., resoluciones que fueron dictadas por un Tribunal incompetente, porque, a través de un incidente no se puede invalidar una Sentencia ejecutoriada dictada en el proceso ordinario de divorcio, ya que correspondía previamente iniciar el fraude procesal y con el resultado favorable plantear revisión extraordinaria de Sentencia.
FONDO:
Refiere que los acuerdos firmados por las partes y presentado en el proceso de divorcio usualmente es homologado en Sentencia tomando en cuenta el principio de derecho común que proclama el art. 519 del C.C., máxime si se toma en cuenta su carácter transaccional, en consecuencia la transacción es válida y autorizada por ley para esta tipo de proceso, conforme establece el art. 390 del código de familia en su última parte
FONDO:
Refiere que los acuerdos firmados por las partes y presentado en el proceso de divorcio usualmente es homologado en Sentencia tomando en cuenta el principio de derecho común que proclama el art. 519 del C.C., máxime si se toma en cuenta su carácter transaccional, en consecuencia la transacción es válida y autorizada por ley para esta tipo de proceso, conforme establece el art. 390 del código de familia en su última parte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
