Auto Supremo AS/0987/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2015

Fecha: 28-Oct-2015

FONDO

En amparo de lo establecido en el art. 254 num. 1) del código de Procedimiento Civil, expresa que el Auto de Vista anulo obrados hasta el Auto de admisión de fs. 8 vta., resoluciones que fueron dictadas por un Tribunal incompetente, porque, a través de un incidente no se puede invalidar una Sentencia ejecutoriada dictada en el proceso ordinario de divorcio, ya que correspondía previamente iniciar el fraude procesal y con el resultado favorable plantear revisión extraordinaria de Sentencia.
FONDO:
Refiere que los acuerdos firmados por las partes y presentado en el proceso de divorcio usualmente es homologado en Sentencia tomando en cuenta el principio de derecho común que proclama el art. 519 del C.C., máxime si se toma en cuenta su carácter transaccional, en consecuencia la transacción es válida y autorizada por ley para esta tipo de proceso, conforme establece el art. 390 del código de familia en su última parte