Auto Supremo AS/0987/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la

Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la Ex Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia y a través de los A.S. Nº 34, de 29 de enero de 2002; así como de los 009, y 032 del 07 y 17 de febrero de 2003 entre otros respectivamente, realizando una interpretación sistematizada y concordada de las normas previstas en los arts. 213 parágrafo II, 262, 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil, art. 26 de la Ley Nº 1760 y arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo y actualmente abrogada, retomó la doctrina legal procesal estableciendo definitivamente la improcedencia del recurso de casación contra Autos dictados en ejecución de Sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la S.C. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, posición reiterada en la S.C. 1468/2004 entre otras