Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la Ex Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia y a través de los A.S. Nº 34, de 29 de enero de 2002; así como de los 009, y 032 del 07 y 17 de febrero de 2003 entre otros respectivamente, realizando una interpretación sistematizada y concordada de las normas previstas en los arts. 213 parágrafo II, 262, 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil, art. 26 de la Ley Nº 1760 y arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo y actualmente abrogada, retomó la doctrina legal procesal estableciendo definitivamente la improcedencia del recurso de casación contra Autos dictados en ejecución de Sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la S.C. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, posición reiterada en la S.C. 1468/2004 entre otras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
