DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA:
Señala que el auto de vista no ha resuelto todos los agravios del recurso de apelación interpuesto por el demandado, lo cual implicaría que el Tribunal de alzada dicto una Resolución citra petita, por vulneración al art. 236 del CPC, extremo que implicaría una vulneración de los arts. 90, 227, 236, y 254 num. 4) del C.P.C
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA:
Señala que el auto de vista no ha resuelto todos los agravios del recurso de apelación interpuesto por el demandado, lo cual implicaría que el Tribunal de alzada dicto una Resolución citra petita, por vulneración al art. 236 del CPC, extremo que implicaría una vulneración de los arts. 90, 227, 236, y 254 num. 4) del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs
- Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs
- Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FONDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es oportuno reiterar el entendimiento dado en el A
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- Teniendo en cuenta lo referido, del análisis del proceso se advierte que se dictó Sentencia
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la Resolución que motivo el presente recurso
- De lo que se concluye que independientemente de que el Auto de Vista 121, de
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
