Auto Supremo AS/0990/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0990/2015

Fecha: 28-Oct-2015

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2.- Por otra parte, respecto a la acusación de haber incumplido con los arts. 252, 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que las normas descritas son facultativas para los operadores judiciales, los que en caso de evidenciar infracciones graves que vulneren el derecho al debido proceso y/o indefensión pueden ser aplicadas de oficio; siendo así las mismas no pueden ser invocadas de no haberse aplicado por los Tribunales de grado