Acusa que el Ad quem incumplió el art
En la forma.-
Acusa que el Ad quem incumplió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior, asimismo acusa que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 252, 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que se admitió la intervención del apoderado Juan Carlos Ríos Callejas en nombre de Servicios de cobranza Acceso S.A. y la actual intervención de Inversiones PIRAI S.A., cuyo apoderado no tiene facultades para intervenir en la presente demanda, asimismo cuestiona que en el instrumento de cesión no figura su nombre
Acusa que el Ad quem incumplió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior, asimismo acusa que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 252, 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que se admitió la intervención del apoderado Juan Carlos Ríos Callejas en nombre de Servicios de cobranza Acceso S.A. y la actual intervención de Inversiones PIRAI S.A., cuyo apoderado no tiene facultades para intervenir en la presente demanda, asimismo cuestiona que en el instrumento de cesión no figura su nombre
- de Cobranza ACCESO
- Proceso: Prescripción y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Ad quem incumplió el art
- Describe el contrato de fs
- CONSIDERANDO III:
- 2
- 3
- 4
- La acusación descrita apunta a la legitimación de INVERSIONES PIRAI S
- Ahora analizando el reclamo del recurrente, se dirá que de fs
- Por lo que conforme al principio de causalidad, se reitera, que los actos generados
- En cuanto a la acusación relativa de haberse operado la prescripción conforme a los arts
- Respecto al argumento de que la esposa del recurrente no hubiera sido ejecutada, corresponde señalar
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo el Oficial de diligencias notificar tanto a ACCESO S.A. como a INVERSIONES PIRAI S.A
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
